NormasConstitución de la RepúblicaDel gobierno y de la administración de los departamentosCapítulo IArtículo 263 de la Constitución de la RepúblicaLas Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 262SiguienteArtículo 264