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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo I

Artículo 265 de la Constitución de la República

Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco ańos en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 262 a 269

  1. 262El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción…
  2. 263Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros.
  3. 264Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho…
  4. 265Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco ańos…
  5. 266Los Intendentes durarán cinco ańos en el ejercicio de sus funciones…
  6. 267Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser…
  7. 268Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán…
  8. 269La ley sancionada con el voto de dos tercios del total…