Artículo 265 de la Constitución de la República
Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco ańos en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco ańos en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.
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