NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo I

Artículo 266 de la Constitución de la República

Los Intendentes durarán cinco ańos en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 265SiguienteArtículo 267

Capítulo I · arts. 262 a 269

  1. 262El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción…
  2. 263Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros.
  3. 264Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho…
  4. 265Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco ańos…
  5. 266Los Intendentes durarán cinco ańos en el ejercicio de sus funciones…
  6. 267Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser…
  7. 268Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán…
  8. 269La ley sancionada con el voto de dos tercios del total…