Artículo 266 de la Constitución de la República
Los Intendentes durarán cinco ańos en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

