Artículo 28 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Administraciůn de la Asistencia Pķblica.-

Compete a la Administraciůn de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) la administraciůn de los establecimientos de atenciůn mťdica del Ministerio de Salud Pķblica.

Las dependencias y organismos pķblicos que posean establecimientos y servicios de atenciůn mťdica, deberŠn coordinar su funcionamiento con la Administraciůn de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), a fin de evitar la superposiciůn de servicios y la subutilizaciůn de recursos, de conformidad con las polŪticas que imparta el Ministerio de Salud Pķblica, sin perjuicio de la autonomŪa administrativa y financiera de los organismos respectivos.

Fuente: Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artŪculo 269.

Texto ajustado

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nļ 15.903 de 10/11/1987 artŪculo 269.

Texto según IMPO.