Artículo 29 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Organización de la Asistencia Pública.-
La Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) organizará la atención de primer nivel de sus beneficiarios en base a médicos de familia supervisados en la forma que determine la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Salud Pública.
Las prestaciones de nivel superior de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) podrán realizarse mediante servicios propios o a través de su encargo a instituciones privadas a su costo, siempre que ello resulte en una satisfactoria calidad de los servicios, sea más económico que prestarlos directamente y estén insertos en las normas y modalidades establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artículos 270 y 274.
Texto parcial
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 15.903 de 10/11/1987 artículo 270.
Texto según IMPO.

