Artículo 31 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Excepciůn.-
Los servicios de asistencia prestados por el Estado, cuando fueran solicitados por los interesados o impuestos por la autoridad sanitaria, obligarŠn a la compensaciůn pecuniaria de quien reciba los beneficios o de las personas obligadas a prestarlo en razůn de parentesco, en proporciůn a su estado de fortuna.
ŕnicamente serŠn gratuitos en los casos de pobreza notoria.
El Ministerio de Salud Pķblica reglamentarŠ el procedimiento a seguirse para justificar las condiciones econůmicas del beneficiado.
Fuente: Constituciůn Nacional artŪculo 44 inciso 2ļ.
Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 7į.
Texto integrado
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Texto según IMPO.

