Artículo 31 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Excepciůn.-

Los servicios de asistencia prestados por el Estado, cuando fueran solicitados por los interesados o impuestos por la autoridad sanitaria, obligarŠn a la compensaciůn pecuniaria de quien reciba los beneficios o de las personas obligadas a prestarlo en razůn de parentesco, en proporciůn a su estado de fortuna.

ŕnicamente serŠn gratuitos en los casos de pobreza notoria.

El Ministerio de Salud Pķblica reglamentarŠ el procedimiento a seguirse para justificar las condiciones econůmicas del beneficiado.

Fuente: Constituciůn Nacional artŪculo 44 inciso 2ļ.

Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 7į.

Texto integrado

None

Texto según IMPO.