Artículo 10 del Texto Ordenado Obras Públicas
El proponente, antes de presentar una propuesta deberá constituir como garantía de mantenimiento de propuesta una cantidad no menor al equivalente al 1% del valor de la oferta. El organismo licitante, con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá aumentar dichos porcentajes.
Dicha garantía podrá constituirse mediante:
a) Depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en títulos de deuda pública nacional, municipal o hipotecarios.
b) Fianza o aval bancario.
c) Póliza de seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado, en moneda nacional.
d) Depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, bonos del tesoro en dólares estadounidenses, aval bancario en dólares estadounidenses o póliza del Banco de Seguros del Estado en dólares estadounidenses en todos los casos a favor de la Administración.
Texto según IMPO.

