Artículo 2 del Texto Ordenado Obras Públicas
Las licitaciones de las obras públicas deberán hacerse mediante la publicación de los respectivos avisos en el Diario Oficial.
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Texto según IMPO.
Las licitaciones de las obras públicas deberán hacerse mediante la publicación de los respectivos avisos en el Diario Oficial.
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Texto según IMPO.