Artículo 11 del Texto Ordenado Obras Públicas

Aceptada que sea una propuesta por el Poder Ejecutivo, o cuando éste haya rechazado todas las propuestas presentadas, la Dirección respectiva dispondrá la devolución de las garantías depositadas, a la simple presentación del recibo correspondiente. Cuando haya transcurrido sin adoptarse resolución el plazo mínimo de sesenta días, o el que fije el Pliego de Especificaciones Particulares, se devolverán también las garantías a los proponentes que lo soliciten en las mismas condiciones. La garantía de mantenimiento de la oferta se devolverá al adjudicatario una vez constituída la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

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Texto según IMPO.