Artículo 6 del Texto Ordenado Obras Públicas
En todas las licitaciones habrá un Pliego de Especificaciones Particulares en el que se especificarán claramente la clase y la cantidad de los trabajos, si deben presentarse ejemplares o muestras en el acto de las licitaciones, las condiciones y fechas de los pagos, incluyendo la clase de moneda y los descuentos que se harán en los mismos, el plazo o los plazos en que deberán efectuarse los trabajos, la garantía que debe darse por la propuesta, la fórmula única a que deberá ajustarse aquélla, las penas en que incurrirán los proponentes por violaciones al contrato o por no presentarse en tiempo a formalizarlo, las condiciones a que se sujetará la recepción de los trabajos, etc.
Se establecerá también en cada caso, el procedimiento para determinar las variaciones de costo de los elementos preponderantes que, con relación a las condiciones y características del contrato, determina su costo final, como ser: jornales, beneficios sociales, materiales, combustibles y lubricantes, transportes, instalaciones y trabajos de operarios especializados y todo otro rubro que concurra fundamentalmente a determinar el precio definitivo de la obra, debiendo, asimismo el oferente estimar y expresar los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que comparen el precio de la oferta.
Las diferencias de precios que se produzcan en los precitados rubros con posterioridad a la fecha de la licitación, serán reintegrados o deducidos al contratista. Cuando el contratista estuviera atrasado injustificadamente en la ejecución del contrato la Administración le pagará sólo las diferencias que se hubieran producido en el caso de una ejecución normal del contrato. A los efectos de la aplicación del precedente párrafo en lo referente a diferencias de jornales el contratista agregará en su Plan de Desarrollo de Trabajos el porcentaje de jornales que corresponde a cada etapa de dicho plan.
Inciso 2ş) redacción dada por: Decreto Nş 581/991 de 29/10/1991 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nş 8/990 de 24/01/1990.
Texto según IMPO.

