Artículo 17 del Texto Ordenado Obras Públicas

Después de realizada la licitación, la Dirección respectiva elevará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas un informe sobre la adjudicación acompańado de un proyecto de contrato a firmarse con el adjudicatario.

Una vez adjudicada la ejecución de la obra y aprobado el proyecto de contrato por el Poder Ejecutivo, la Dirección respectiva notificará al adjudicatario en el domicilio denunciado al presentarse a la licitación. Al mismo tiempo se le emplazará para que concurra a la Dirección correspondiente dentro de los diez días siguientes a la notificación a firmar el contrato, cuya copia se le entregará al notificarlo de la adjudicación. Antes de firmar el contrato el adjudicatario deberá acreditar con el certificado respectivo haber constituído la garantía de cumplimiento del mismo. La falta de cumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar sin más trámites, a que se revoque la adjudicación y el adjudicatario pierda la garantía a que se refiere el artículo 10.

Texto según IMPO.