Artículo 48 del Texto Ordenado Obras Públicas
I) El Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato de la obra en los siguientes casos:
a) cuando la reducción, supresión o aumento de obra exceda de un cuarto del importe total del contrato.
b) cuando la Administración ordene modificaciones sustanciales sobre la obra contratada, de acuerdo al Art. 46.
c) cuando la suspensión de las obras, dispuesta o causadas por la Administración, exceda de 1/3 del plazo contractual.
d) cuando se exceda en un 30% del plazo total asignado a la obra (con un máximo de seis meses) el plazo de replanteo fijado para las obras por causas no imputables al Contratista.
e) cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Art. 56.
En estos casos la indemnización al Contratista se fija por la siguiente fórmula:
I = S.M. G
P
I = Importe de la indemnización a certificar
S = Saldo del plazo contractual en días calendario incluídas las prórrogas que correspondieren.
M = Monto de las obras contratadas, actualizadas al momento de rescisión.
P = Plazo contractual en días calendario
G = Coeficiente de incidencia de los gastos generales de administración y beneficios que a estos efectos se fijará en los recaudos particulares correspondientes.
El parámetro S será como máximo igual a 180 (ciento ochenta) días calendario.
La indemnización que se establece en el presente artículo suspende y no podrá ser superpuesta al mismo tiempo con la que se establece en el artículo 47.
II) Si la Administración mediante telegrama colacionado, comunicase al Contratista su determinación de rescindir el contrato, fijará en el mismo la fecha de paralización de las obras. En este caso se descontará de la indemnización, la correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de telegrama colacionado y la fecha de la paralización establecida.
En este caso el Contratista durante ese período, podrá realizar únicamente las obras previstas en el plan de avanzamiento que forma parte del contrato.
Texto según IMPO.

