Artículo 51 del Texto Ordenado Obras Públicas
Si las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato, se hará constar así en el acta, dando la Dirección al Contratista instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o antes si el Contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento y, si de él resultase que el Contratista no ha cumplido las órdenes recibidas, la Administración podrá declarar rescindido el contrato con pérdida de garantía. El plazo acordado por la Dirección para efectuar las reparaciones, no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por no haber terminado en forma las obras en el tiempo fijado en el contrato.
Texto según IMPO.

