Artículo 50 del Texto Ordenado Obras Públicas

Si se encontrasen las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, la Dirección respectiva propondrá su recepción provisoria al ministerio, el cual si no tiene observación que hacer las dará por recibidas provisoriamente, comenzando desde la fecha del acta respectiva el plazo de garantía y conservación establecido en el contrato.

Después de cada recepción las obras podrán ser entregadas al uso público.

None

Texto según IMPO.