Artículo 162 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
La Contaduría General de la Nación ordenará la numeración de los diferentes códigos ya existentes, y realizará la apertura de los que sean necesarios para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Información Financiera.
Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 38 con la redacción dada por el artículo 21 de la ley 17.296 de 21/feb/001.
None
Texto según IMPO.Ver en IMPO

