Artículo 163 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes cometidos en materia presupuestal:

A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración;

B) colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;

C) efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos;

D) asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeńo para llevar a cabo la evaluación presupuestal;

E) evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su eficiencia;

F) evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados en base a los indicadores de desempeńo, y elaborar los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 39.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 16.736 de 05/01/1996 artículo 39.

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