Artículo 164 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto información sobre los resultados físicos y financieros, de acuerdo con la metodología y periodicidad que ésta determine.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 40.

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