Artículo 172 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

En cada proyecto de ley de Rendición de Cuentas se presentará información complementaria, en forma discriminada, de los ingresos y gastos efectivos que resulten de la aplicación de leyes sancionadas durante el ejercicio financiero sobre el cual se rinde cuentas.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 59.

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