Artículo 36 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Régimen general).- El Poder Ejecutivo podrá disponer del 6% (seis por ciento) del total de los créditos de los grupos 1, 2 ,5 y 7 del Presupuesto Nacional, incluidos los correspondientes a la financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", para reforzar los créditos asignados para gastos de funcionamiento e inversión o habilitar créditos en partidas que no estén previstas.

En ningún caso se podrá reforzar retribuciones personales financiadas con Rentas Generales.

Los refuerzos y habilitaciones que se autorizan por esta disposición, se efectuarán siempre con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación y en lo relativo a proyectos de inversión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

La utilización del crédito autorizado en el presente artículo deberá realizarse teniendo en consideración la disponibilidad de espacio fiscal emergente de la ejecución de los restantes créditos presupuestales.

Fuente: Artículo 41 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículo 107 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Texto según IMPO.