Artículo 269 del Código Aduanero

(Asuntos en trámite).- 1. Los procedimientos establecidos en este Código se aplicarán a los asuntos en trámite siempre que no signifique retrotraer etapas ya cumplidas por el procedimiento anterior. No regirán para los recursos interpuestos ni para las diligencias ni plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado a correr antes de la entrada en vigor del presente Código. 2. Las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas remitirán al Juzgado competente los expedientes en trámite que tengan a su conocimiento, dentro de los treinta días desde la entrada en vigencia de este Código.

Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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