Artículo 272 del Código Aduanero

(Despachantes de aduana personas físicas contratados bajo relación de dependencia).- El numeral 2 del artículo 21 de este Código no se aplicará a aquellas situaciones en las que se acredite que la contratación bajo relación de dependencia es preexistente a la fecha de promulgación de este Código.

Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.

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