Artículo 274 del Código Aduanero
(Ingreso y permanencia de mercadería de libre circulación en depósito aduanero).- 1. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el régimen y las condiciones en que la mercadería de libre circulación ingresa y permanece en un depósito aduanero, con atención a lo dispuesto en el numeral siguiente. 2. En cada depósito aduanero, la mercadería de libre circulación referida en el numeral anterior podrá ser objeto de las operaciones previstas en las modalidades del régimen de depósito aduanero empleadas en el mismo.
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