Artículo 273 del Código Aduanero

(Remisiones).- 1. La referencia efectuada por el artículo 5° de la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, a la infracción prevista en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, se entenderá realizada a la infracción aduanera de desvío de exoneraciones prevista en el artículo 208 de este Código. 2. Las referencias efectuadas en la normativa vigente al artículo 257 del Código Penal, se entenderán realizadas al artículo 258 de este Código.

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