Artículo 118 del Código Aeronáutico

(Cesión).- Las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas sin autorización del Poder Ejecutivo.

Se podrá autorizar la cesión después de comprobar que los servicios funcionan en debida forma y que el beneficiario de la transferencia reúne los requisitos establecidos por este Código para ser titular de ella.

Reglamentado por: Decreto N° 15/024 de 17/01/2024, Decreto N° 39/977 de 25/01/1977.

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