Artículo 121 del Código Aeronáutico

(Causales de caducidad).- Las concesiones otorgadas por término determinado, se extinguen al vencimiento de éste.

El Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica en su caso, podrán declarar la caducidad de la concesión antes del vencimiento del plazo o revocar la autorización conferida, en las siguientes circunstancias:

1º Si el concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones sustanciales a su cargo o si faltase, reiteradamente, a obligaciones de menos importancia.

2º Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la concesión o autorización.

3º Si se interrumpiese el servicio total o parcialmente, sin causas justificadas o permiso de la autoridad aeronáutica.

4º Si la empresa fuese declarada en quiebra o entrara en estado de liquidación. El juez que conozca en el asunto ordenará que se haga saber a la autoridad aeronáutica en la misma providencia que disponga la medida.

5º Si la concesión o autorización fuese cedida en contravención a lo dispuesto en el artículo 118.

6º Si no se hubiesen constituido las garantías prescriptas en el Título XIV (Seguros).

7º Si el explotador se opusiese a la fiscalización o a las inspecciones establecidas en este Código y en su reglamentación.

8º Si el explotador dejase de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión o a la autorización.

9º Si mediaren razones de seguridad nacional.

Reglamentado por: Decreto N° 15/024 de 17/01/2024, Decreto N° 39/977 de 25/01/1977.

Texto según IMPO.Ver en IMPO