Artículo 117 del Código Aeronáutico

(Principio).- Los servicios nacionales regulares de transporte aéreo serán realizados mediante concesión. Los servicios no regulares serán realizados mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica, según corresponda.

El procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijado por la reglamentación.

Reglamentado por: Decreto N° 15/024 de 17/01/2024, Decreto N° 39/977 de 25/01/1977.

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