Artículo 120 del Código Aeronáutico

(Acuerdos entre empresas).- Todos los acuerdos de colaboración, conexión, consolidación o fusión de servicios, entre empresas, deberán someterse a la aprobación de la autoridad aeronáutica. Si ésta no formulase objeciones dentro de los noventa días, el acuerdo se considerará aprobado, salvo que la autoridad aeronáutica, por resolución fundada, interrumpiera dicho término.

Reglamentado por: Decreto N° 15/024 de 17/01/2024, Decreto N° 39/977 de 25/01/1977.

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