Artículo 64 del Código Aeronáutico

(Concepto).- Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o agua, destinadas al movimiento de llegada, salida y operación de las aeronaves.

Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos del tráfico, el embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente fiscalizados por las autoridades competentes.

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