Artículo 66 del Código Aeronáutico
(Habilitación).- Los aeródromos, tanto públicos como privados, deberán estar registrados ante la autoridad competente, previa habilitación concedida luego de haberse comprobado que satisfacen las exigencias de toda operación aérea segura y regular.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

