Artículo 67 del Código Aeronáutico
(Régimen de aeropuertos).- Los aeropuertos estarán abiertos al uso público. Se clasificarán en categorías en base a las dimensiones, servicios y características de los mismos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Régimen de aeropuertos).- Los aeropuertos estarán abiertos al uso público. Se clasificarán en categorías en base a las dimensiones, servicios y características de los mismos.
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