Artículo 71 del Código Aeronáutico
(Inspección).- Todos los aeródromos y aeropuertos a excepción de los militares, estarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de la autoridad aeronáutica.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Inspección).- Todos los aeródromos y aeropuertos a excepción de los militares, estarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de la autoridad aeronáutica.
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