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Artículo 68 del Código Aeronáutico

(Aeropuertos internacionales).- Los aeropuertos destinados a las operaciones aeronáuticas de carácter internacional deberán ser declarados tales por el Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas internacionales en la materia y la reglamentación que se dicte.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Aeródromos y aeropuertos · arts. 64 a 71

  1. 64(Concepto).- Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o agua…
  2. 65(Clasificación).- Los aeródromos, atendiendo al uso normal…
  3. 66(Habilitación).- Los aeródromos, tanto públicos como privados…
  4. 67(Régimen de aeropuertos).- Los aeropuertos estarán abiertos al uso…
  5. 68(Aeropuertos internacionales).- Los aeropuertos destinados…
  6. 69(Uso gratuito).- Toda aeronave pública tendrá derecho a utilizar…
  7. 70(Tasas y precios).- Los servicios y prestaciones vinculados al uso…
  8. 71(Inspección).- Todos los aeródromos y aeropuertos a excepción…