Artículo 1026 del Código Civil
A falta de posteridad legítima o natural del difunto lo sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sean legítimos o naturales, cuando ha mediado reconocimiento anterior al fallecimiento del causante, y su cónyuge. La herencia se dividirá en dos partes, una para los ascendientes y una para el cónyuge.
Cuando sólo hubiese una de las dos clases llamadas a concurrir por este artículo, ésta llevará toda la herencia.
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