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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. La sucesión intestada
  5. Del orden de llamamiento

Artículo 1036 del Código Civil

La falta de las formalidades establecidas en la legislación a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a condena por daños y perjuicios.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Del orden de llamamiento · arts. 1025 a 1036

  1. 1025La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea…
  2. 1026A falta de posteridad legítima o natural del difunto lo sucederán…
  3. 1027A falta de los llamados por el artículo anterior, sucederán…
  4. 1028A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, de cónyuge…
  5. 1029DEROGADO por el art. 2o. de la Ley No. 15.855 de 25.3.87.
  6. 1030Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio…
  7. 1031El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna…
  8. 1032El derecho de sucederse recíprocamente el adoptante y el adoptado…
  9. 1033En el caso de ser la sucesión parte intestada y parte testamentaria…
  10. 1034A falta de todos los que tengan derecho a heredar, conforme…
  11. 1035En el caso del artículo anterior se estará a lo que establecieren…
  12. 1036La falta de las formalidades establecidas en la legislación a que se…