Artículo 1310 del Código Civil
El agente oficioso está obligado a emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia y será responsable de los perjuicios que por su culpa o negligencia resulten al dueño de los bienes o negocios que tomó a su cargo.
Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la indemnización según las circunstancias del caso.
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