Artículo 1293 del Código Civil
Los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1254 a 1256.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1254 a 1256.
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