Artículo 1285 del Código Civil
El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de ningún contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. (Artículos 1053 y 1651).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de ningún contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. (Artículos 1053 y 1651).
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