Artículo 1279 del Código Civil
Son absolutamente incapaces los impúberes, los dementes y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas, según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso la intervención del intérprete de lengua de señas es preceptiva para decidir la incapacidad. Los actos en que intervengan personas incapaces no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.
Redacción dada por: Ley N° 17.535 de 21/08/2002 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1279.
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