Artículo 1315 del Código Civil
Si el demandado confiesa el pago, el actor debe probar que no era debido; pero si aquél lo niega, corresponde al actor probarlo; y probado, se presumirá indebido.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si el demandado confiesa el pago, el actor debe probar que no era debido; pero si aquél lo niega, corresponde al actor probarlo; y probado, se presumirá indebido.
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