Artículo 1275 del Código Civil
Para que el dolo pueda ser un medio de nulidad, es preciso que haya dado causa al contrato.
Tendrá ese carácter cuando con palabras, o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contrayentes, fuese inducido el otro a celebrar un contrato, que en otro caso no hubiera otorgado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

