Artículo 1350 del Código Civil
La elección pertenece siempre al deudor, si no se ha concedido expresamente al acreedor.
Si el que ha de hacer la elección muere sin ejecutarla, ese derecho pasa a sus herederos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La elección pertenece siempre al deudor, si no se ha concedido expresamente al acreedor.
Si el que ha de hacer la elección muere sin ejecutarla, ese derecho pasa a sus herederos.
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