Artículo 1379 del Código Civil
Cuando en la obligación divisible son varios los acreedores o deudores por contrato, el crédito y la deuda se dividen de pleno derecho y por iguales partes entre todos los individuos enumerados conjuntamente, sea como acreedores o deudores de una misma cosa, a no ser que se disponga de otro modo en el título constitutivo de la obligación.
La insolvencia de uno de los deudores no grava a los otros. (Artículo 2127).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

