Artículo 1392 del Código Civil

Para que la obligación se tenga por solidaria, no es indispensable que se use de esta expresión; y bastará que las palabras de que se sirvan los contrayentes manifiesten de un modo inequívoco la voluntad de estipular en su favor la solidaridad o de someterse a ella; como si dijeren que renuncian al beneficio de división y excusión o que uno de los deudores se obliga por todos o cada uno por el todo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO