Artículo 1352 del Código Civil
Si una de las dos cosas prometidas no podía ser materia de la obligación, se considera ésta pura y simple, aunque contraída como alternativa.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si una de las dos cosas prometidas no podía ser materia de la obligación, se considera ésta pura y simple, aunque contraída como alternativa.
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