Artículo 1367 del Código Civil
La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios que se irrogan al acreedor, por la falta de cumplimiento de la obligación principal.
No puede, pues, pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no ser que se haya así pactado expresamente.
Sin embargo, si habiendo optado por el cumplimiento de la obligación, no consiguiera hacerla efectiva, puede pedir la pena.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

