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  5. Capítulo VI

Artículo 202 del Código Civil

Si en el caso del número 3 del artículo 91, los cónyuges se excepcionan con la nulidad del primer matrimonio, debe juzgarse previamente sobre la calidad de ese matrimonio.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · arts. 198 a 212

  1. 198Corresponde al Juzgado Letrado del domicilio de los cónyuges…
  2. 199No puede decirse de nulidad del matrimonio contraído sin…
  3. 200De los matrimonios contraídos con alguno de los impedimentos…
  4. 201No podrá, sin embargo, decirse de nulidad del matrimonio contraído…
  5. 202Si en el caso del número 3 del artículo 91, los cónyuges se…
  6. 203En todo juicio de nulidad, aunque se siga a instancia de parte…
  7. 204Si la nulidad es de las de que hablan los incisos 1, 3, 4, 5 y 6…
  8. 205Durante el juicio de nulidad, el Juzgado decretará las medidas…
  9. 206La sentencia será apelable para ante el superior inmediato…
  10. 207Ejecutoriada la sentencia declarando la nulidad del matrimonio…
  11. 208El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades…
  12. 209Anulado el matrimonio, la situación de los hijos se regulará…
  13. 210No obstante la mala fe por parte de ambos cónyuges, los hijos serán…
  14. 211La nulidad producirá, respecto de los bienes del matrimonio…
  15. 212Lo dispuesto en el artículo 184 es aplicable al caso de haberse…