Artículo 205 del Código Civil
Durante el juicio de nulidad, el Juzgado decretará las medidas provisorias a que hubiere lugar, según los artículos 154 y siguientes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Durante el juicio de nulidad, el Juzgado decretará las medidas provisorias a que hubiere lugar, según los artículos 154 y siguientes.
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