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  5. Capítulo VI

Artículo 208 del Código Civil

El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades de la ley, produce los mismos efectos civiles que el válido, tanto respecto de los hijos, como del cónyuge que de buena fe y con justa causa de error lo contrajo; pero dejará de producir efectos civiles desde que falta la buena fe por parte de ambos cónyuges.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · arts. 198 a 212

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  2. 199No puede decirse de nulidad del matrimonio contraído sin…
  3. 200De los matrimonios contraídos con alguno de los impedimentos…
  4. 201No podrá, sin embargo, decirse de nulidad del matrimonio contraído…
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  7. 204Si la nulidad es de las de que hablan los incisos 1, 3, 4, 5 y 6…
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  10. 207Ejecutoriada la sentencia declarando la nulidad del matrimonio…
  11. 208El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades…
  12. 209Anulado el matrimonio, la situación de los hijos se regulará…
  13. 210No obstante la mala fe por parte de ambos cónyuges, los hijos serán…
  14. 211La nulidad producirá, respecto de los bienes del matrimonio…
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