Artículo 2175 del Código Civil
El tercero que, sin mandato, hubiese pagado una deuda de juego o apuesta, no goza de acción alguna contra aquel por quien hizo el pago.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El tercero que, sin mandato, hubiese pagado una deuda de juego o apuesta, no goza de acción alguna contra aquel por quien hizo el pago.
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