Artículo 2194 del Código Civil
Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive al acreedor, pasará el derecho de éste a sus herederos hasta la muerte del tercero.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive al acreedor, pasará el derecho de éste a sus herederos hasta la muerte del tercero.
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